EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL: LOS MIGRANTES
Según el art.62 de la Constitución,las personas Ecuatorianas que viven en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto universal igual que los cuidadanos Ecuatorianos que residen en el País.
El art.63 de la Constitución determina que los Ecuatorianos que viven en el exterior tienen derecho a elegir autoridades nacionales como presidente,vicepresidente,etc.
También los migrantes en el exterior pueden ser electos para cualquier cargo público si están registrados en el Consejo Nacional Electoral.
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